Mejor cumplirla que salir multado

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  • 15 de marzo, 2010
Las reformas a la Ley de Tránsito (incluido el retiro de la claúsula sobre la disminución de puntos a la licencia) son una realidad desde que comenzaron a regir, sin embargo, la gran cantidad de normas nuevas no han logrado ser comunicadas eficientemente por parte de las autoridades.Pero el desconocimiento de la ley no es excusa para incumplirla por lo que para evitarse el mal rato y pagar fuertes multas es mejor conocer de qué se trata cada punto de esta.Según la nueva norma que regula el tránsito, los que sí van a sufrir son los "rápidos y frustados" y los "tapis", ya que tanto los piques, el pirateo y conducir bajos efectos del alcohol u otras drogas tendrán que pagar desde ¢293 mil y hasta podrían terminar en la cárcel.Infracciones de TránsitoEntre las reformas de la Ley de Tránsito se establecieron multas altas según la infracción, dichas reformas aún estan en discusión en la Asamblea Legislativa, pero se aplican igual.Temerario A
  • Conducir bajo efectos de drogas.
  • Conducir a más de 110 Kilómetros por hora.
  • Transporte de taxi pirata.
  • Conducir con 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre (tres cervezas y más).
  • Cuando viaja un niño menor de 12 años no utilizar la silla para bebé o búster.
  • Conducir con la licencia suspendida.
  • Adelantamiento en falso.
  • No tener licencia o el permiso temporal.
  • Llevar menores en moto sin casco.
  • Rebasar en curva.
Multa: ¢293milNorma: Ley de tránsito, artículo 130Temerario B
  • Circular a 20 kilómetros por hora o más de lo permitido en zonas urbanas.
  • Circular a 25 km/hora o más de lo permitido frente a centros educativos, clínicas, hospitales o iglesias.
  • Virar en U en un lugar no permitido.
  • Hablar por teléfono celular sin que se utilice manos libres.
  • No usar el cinturón de seguridad.
  • Un vehículo sin marchamo al día.
  • Brindar servicio de transporte público en sitios no permitidos.
  • Conductor de motos sin casco.
  • Saltarse una luz roja o un alto.
  • El vehículo que se detiene posee otras placas que no le corresponden.
  • Al transporte público, subir o bajar pasajeros donde no corresponde.
Multa: ¢220 milNorma: Ley de Tránsito, artículo 131Irresponsable A
  • Transportar más personas de lo permitido.
  • Conducir lentamente por la izquierda.
  • Obstruir intersecciones.
  • Automóvil sin placas.
  • Transitar sin luces.
  • El taxista que cobra más de lo debido.
  • Botar basura en la vía pública.
  • Adelantarse por la derecha.
  • Mala utilización de las luces del vehículo.
  • Tener una de las luces quemadas.
  • Por alterar el motor.
  • Motocicletas que circulen o adelanten en medio de la calzada.
  • Ir lento por la izquierda.
  • No portar las placas reglamentarias.
Multa: ¢146.700Norma: Ley de tránsito, artículo 132Irresponsable B
  • No guardar la distancia.
  • Circular en retroceso.
  • Tener la licencia vencida.
  • Circular con las placas debidamente colocadas.
  • Conducir un vehículo con modificaciones debidamente registradas.
  • Al transporte público y al conductor de carros livianos incumplir por lo dispuesto en el artículo 32 de la ley (espejos retrovisores o cualquier otro dispositivo que cumpla con la  misma función, desde su asiento, observar la vía que queda atrás y a los lados de su vehículo, dispositivos proyectores de luz blanca o amarilla, con funciones de luz alta y baja que podrán ser halógenos, entre otros).
Multa: ¢88 milNorma: Ley de tránsito, artículo 134Irresponsable C
  • Ciclistas o motociclistas que no utilicen el chaleco reflectivo o capa de colores fosforescentes en condiciones lluviosas.
  • Hacer piques.
  • Violar las disposiciones para el estacionamiento.
  • Parquearse en sitios no permitidos o con alta peligrosidad.
  • Taxis que no usan la maría.
  • Automóviles con polarizado no permitido en los palabrisas de atrás y adelante.
  • Transporte público que lleve exceso de personas.
  • Usar indebidamente las bocinas u otros dispositivos sonoros.
Multa: ¢117.400Norma: Ley de Tránsito, artículo 132Irresponsable D
  • A los conductores de vehículos con altoparlantes, que violen las disposiciones del artículo 103 de esta ley.
  • Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje.
  • A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas, sin cumplir con lo dispuesto por la ley.
  • Al conductor que opere un vehículo incumpliendo disposiciones de limpiadores o escobillas en el palabrisas delantero.
Multa: ¢29.300 Norma: Ley de TránsitoIrresponsable E
  • Conducir sin la licencia.
  • Todo automóvil que no porte los documentos de registro.
  • Al conductor que viole la restricción vehicular.
  • Tirar basura en la vía pública.
  • Utilizar altoparlantes no autorizados.
  • Maltrato a los usuarios del transporte público.
Multa: ¢58.900Norma: Ley de TránsitoFuente: Versión impresa Zona Next

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